Conforme a la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y al Artículo 34 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
De acuerdo con el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, usted tiene derecho a revocar la aceptación del servicio contratado dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha de celebración de la contratación o propuesta a distancia, sin penalidad dineraria ni necesidad de expresar causa justificada.
Una vez enviado este formulario, el sistema emitirá un código unívoco de trámite de revocación con sello de tiempo. Se suspenderán de inmediato las gestiones de reserva y se tramitará el reintegro íntegro de los importes abonados dentro de las 24 horas hábiles vía transferencia bancaria (CBU/CVU), sin retenciones punitorias ni deducción de gastos administrativos.