Información detallada para resolver sus dudas acerca de la asignación de nichos cinerarios, ceremonias litúrgicas y reglamentos del memorial.
Si su consulta particular no figura a continuación, nuestros asesores conmemorativos le atenderán personalmente en nuestra sede de Monserrat.
Nuestros espacios memoriales están abiertos a todas las personas de buena voluntad que deseen un descanso digno, solemne y pacífico en un entorno de fe cristiana. Se respetan todas las sensibilidades familiares dentro del marco del decoro y las normas eclesiásticas vigentes.
Sí, por supuesto. Muchas familias deciden trasladar las urnas de sus seres queridos hacia nuestras criptas para que descansen en un entorno más protegido, seguro y accesible. Para ello únicamente se requiere el certificado de cremación original emitido por el crematorio actuante y el DNI del familiar solicitante.
Los nichos individuales tienen una boca de 30 cm de ancho por 30 cm de alto y 35 cm de profundidad útil, permitiendo albergar holgadamente cualquier urna cineraria estándar. Los nichos dobles poseen una profundidad extendida de hasta 65 cm para alojar dos urnas en tándem sin rozamiento entre sí.
El memorial se encuentra abierto para visitas de familiares de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hs y los sábados de 09:30 a 13:30 hs. En fechas de especial relevancia litúrgica, como el Día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre) o Semana Santa, se establecen horarios especiales extendidos.
Se suscribe un Contrato de Concesión de Uso de Espacio Conmemorativo y Mantenimiento Litúrgico entre la sociedad y el titular designado. Se entrega copia certificada del instrumento, constancia de inscripción en el Libro Canónico del Memorial y la correspondiente factura fiscal emitida por AFIP.
Recomendamos urnas de materiales durables e inalterables: bronce fundido, cerámica vitrificada, mármol o maderas nobles con barniz sellador. Desaconsejamos el uso de urnas biodegradables de sal o papel prensado dentro de los nichos secos, ya que están pensadas para inhumación directa en tierra o agua.
Por razones de seguridad contra incendios y preservación del mármol, no se permite el encendido de velas de cera de llama libre en las galerías; disponemos de luminarias electrónicas memoriales y un sector consagrado de ofrendas. Sí se autoriza la colocación de flores naturales en los floreros de bronce previstos en cada nicho.
Sí. El titular de la concesión puede designar cotitulares o transferir los derechos de uso a herederos directos mediante una solicitud formal presentada en nuestras oficinas administrativas de Av. de Mayo 980 sin aranceles extraordinarios.