Reglamento general de concesión, uso y convivencia en los espacios conmemorativos administrados por Criptas Catedral Tijuana en la República Argentina.
Los presentes Términos y Condiciones regulan el acceso, la utilización del sitio web criptascatedraltijuana.com y la suscripción de acuerdos de concesión de nichos cinerarios, criptas subterráneas y servicios ceremoniales provistos por Criptas Catedral Tijuana Servicios Conmemorativos y Conservación Patrimonial S.R.L. (CUIT 30-71854932-5), con domicilio legal en Av. de Mayo 980, Piso 3, Oficina A, C1084AAQ, Monserrat, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. La contratación de cualquier servicio memorial implica la conformidad expresa con las presentes disposiciones.
La asignación de un nicho cinerario, columbario o cripta otorga al titular un derecho de uso y sepultura memorial sobre la unidad identificada, bajo la modalidad de concesión temporal renovable o custodia perpetua según lo estipulado en el contrato particular. El inmueble en el que se asientan las criptas permanece bajo el dominio patrimonial de la institución administradora, garantizándose la intangibilidad del destino conmemorativo y sagrado del recinto.
Criptas Catedral Tijuana se compromete a mantener en perfecto estado de conservación, limpieza, iluminación y seguridad las galerías, bóvedas y áreas comunes del memorial. El canon de mantenimiento periódico cubre la vigilancia, la renovación de aire, la custodia de libros de sepultura y la conservación general de las estructuras de piedra y mármol.
Tratándose de un recinto consagrado al recogimiento espiritual, todos los visitantes deberán guardar decoro, silencio y compostura. Queda terminantemente prohibido fumar, ingresar con mascotas, emitir sonidos estridentes o colocar elementos decorativos fuera de los autorizados expresamente en las especificaciones de las placas conmemorativas.
Todos los aranceles se cotizan y facturan en moneda de curso legal (pesos argentinos - ARS), emitiéndose Factura A o B de acuerdo con la situación fiscal del cliente frente a la AFIP. Los pagos se instrumentan mediante transferencias bancarias a través de CBU o CVU oficial de la entidad.
Para dirimir cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.