Pautas y plazos aplicables para la reprogramación de ceremonias, rescisión voluntaria de concesiones y liquidación de reintegros bancarios.
En Criptas Catedral Tijuana Servicios Conmemorativos y Conservación Patrimonial S.R.L. comprendemos que situaciones familiares imprevistas, traslados de residencia o redefinición de voluntades pueden motivar la rescisión anticipada de una reserva de nicho cinerario o la cancelación de un servicio conmemorativo previamente programado.
En los supuestos de concesiones adquiridas de manera previsora donde aún no se haya realizado el depósito efectivo de las cenizas ni se haya procedido a la grabación de la placa conmemorativa de bronce:
Las ceremonias litúrgicas de responso o misas de aniversario podrán ser reprogramadas sin cargo complementario alguno siempre que la familia lo comunique con una anticipación mínima de 48 horas hábiles a la fecha fijada. En caso de cancelaciones intempestivas con menor preaviso por causas no atribuibles a fuerza mayor, se retendrá únicamente el costo de preparación de capilla y flores.
Todos los reintegros dinerarios procedentes se liquidarán exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de origen informada por el titular del contrato (vía CBU o CVU en entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina).
El plazo máximo para la efectivización de la transferencia bancaria será de 7 a 10 días hábiles posteriores a la aprobación formal de la solicitud y constatación de la titularidad bancaria.
Para iniciar una solicitud de rescisión o reembolso, el titular deberá enviar un correo electrónico a arrepentimiento@criptascatedraltijuana.com adjuntando copia del contrato y DNI. Asimismo, si la contratación se realizó a distancia o por medios electrónicos, podrá hacer uso del Botón de Arrepentimiento en cumplimiento del Art. 34 de la Ley 24.240.